Art. 2
Autorización
En vigor desde 16 feb 2023
Artículo 2
Autorización
La autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», se autoriza para las aves ornamentales en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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