Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 feb 2023
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, se inserta el apartado 4 siguiente: «4.   Los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines; b) organizaciones internacionales; c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA); e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u f) otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones.» . 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 1.   Queda prohibida la participación, consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir, de forma directa o indirecta, las disposiciones de los apartados 1 a 3 del artículo 4, o promover las operaciones a que se refieren los artículos 2 y 3. 2.   Cualquier información que indique que las disposiciones del presente Reglamento están siendo o han sido eludidas se notificará a las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en la lista del anexo V, y, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión.».
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