Art. 5 · Adicionalidad

Art. 5

Adicionalidad

En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 5 Adicionalidad Se considerará que se cumple la condición de adicionalidad a que se refiere el artículo 4, apartado 4, párrafo primero si los productores de carburante producen una cantidad de electricidad renovable en sus propias instalaciones que sea al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable, o si han celebrado, directamente o a través de intermediarios, uno o más contratos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable en una o más instalaciones por un importe de electricidad renovable al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y si la electricidad declarada se produce efectivamente en esta o estas instalaciones, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) La instalación que genera electricidad renovable entró en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico. Cuando una instalación que genera electricidad renovable cumpliese los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado con arreglo a un acuerdo de compra de electricidad renovable con un productor de carburante que ha finalizado, se considerará que ha entrado en funcionamiento al mismo tiempo que la instalación que produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico con arreglo a un nuevo contrato de compra de electricidad renovable. Cuando se añada capacidad de producción adicional a una instalación existente que produzca carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, se considerará que la fecha de entrada en funcionamiento de la capacidad añadida es la misma que la de la instalación inicial, siempre que la capacidad se añada en el mismo emplazamiento y la adición tenga lugar a más tardar treinta y seis meses después de la entrada en funcionamiento de la instalación inicial. b) La instalación que genera electricidad renovable no ha recibido apoyo en forma de ayuda de funcionamiento o ayuda a la inversión, excluyendo el apoyo recibido por las instalaciones antes de su repotenciación, el apoyo financiero destinado al terreno o a las conexiones a la red, el apoyo que no constituye ayuda neta, como el apoyo que se reembolsa íntegramente y el apoyo a las instalaciones que generan electricidad renovable que suministran a instalaciones que producen carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico destinadas a la investigación, los ensayos y la demostración.
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