Art. 4
Normas generales para contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red
En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 4
Normas generales para contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red
1. Los productores de carburante podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si la instalación que produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico está situada en una zona de ofertas en la que la proporción media de electricidad renovable superó el 90 % en el año natural anterior y la producción de carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico no supera un número máximo de horas establecido en relación con la proporción de electricidad renovable en la zona de ofertas.
Este número máximo de horas se calculará multiplicando el número total de horas de cada año natural por la cuota de electricidad renovable notificada para la zona de ofertas en la que se produzca el carburante renovable líquido y gaseoso de origen no biológico. La cuota media de electricidad renovable se determinará dividiendo el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes renovables en la zona de ofertas, calculado por analogía con las normas establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, por la producción bruta de electricidad a partir de todas las fuentes de energía definidas en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), excepto la procedente del agua previamente bombeada aguas arriba, más las importaciones, menos las exportaciones, de electricidad a la zona de ofertas. Una vez que la cuota media de electricidad renovable supere el 90 % en un año natural, seguirá considerándose superior al 90 % durante los cinco años naturales siguientes.
2. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los productores de carburante podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si la instalación que produce el carburante líquido y gaseoso renovable de origen no biológico está situada en una zona de ofertas en la que la intensidad de las emisiones de electricidad es inferior a 18 gCO2eq/MJ, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a)
los productores de carburante han celebrado, directamente o a través de intermediarios, uno o más contratos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable en una o más instalaciones que generan electricidad renovable por un importe al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y si la electricidad declarada se produce efectivamente en esta o estas instalaciones;
b)
se cumplen las condiciones relativas a la correlación temporal y geográfica de conformidad con los artículos 6 y 7.
La intensidad de las emisiones de la electricidad se determinará siguiendo el enfoque para calcular la intensidad media de emisiones de carbono de la electricidad de la red establecido en la metodología para determinar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado definida en el acto delegado adoptado con arreglo al artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre la base de los últimos datos disponibles.
Una vez que la intensidad de las emisiones de electricidad sea inferior a 18 gCO2eq/MJ en un año natural, la intensidad media de las emisiones de electricidad se seguirá considerando inferior a 18 gCO2eq/MJ durante los cinco años naturales siguientes.
3. La electricidad extraída de la red que se utilice para producir carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico también podrá contabilizarse como totalmente renovable si se consume durante un período de liquidación de los desvíos durante el cual el productor de carburante puede demostrar, sobre la base de las pruebas aportadas por el gestor nacional de la red de transporte, que:
a)
las instalaciones de generación de electricidad que utilizan fuentes de energía renovables han sido redespachadas a la baja de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/943;
b)
la electricidad consumida para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico redujo la necesidad de redespacho en una cantidad equivalente.
4. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, los productores de carburante podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si cumple las condiciones de adicionalidad, correlación temporal y correlación geográfica de conformidad con los artículos 5, 6 y 7.
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