Art. 11
Fase de transición
En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 11
Fase de transición
El artículo 5, letras a) y b), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2038 a las instalaciones que produzcan carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2028. Esta exención no se aplicará a la capacidad añadida después del 1 de enero de 2028 para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.
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