Art. 10
Elaboración de informes
En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 10
Elaboración de informes
A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el impacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluido el impacto de la correlación temporal y el impacto en los costes de producción, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el sistema energético.
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