Art. 1
Objeto
En vigor desde 10 feb 2023
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento define normas detalladas para determinar cuándo puede considerarse totalmente renovable la electricidad utilizada para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico. Estas normas se aplicarán a la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico mediante electrólisis y, por analogía, para procesos de producción menos comunes.
Serán aplicables con independencia de que el carburante líquido y gaseoso de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión.
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