Art. 1
En vigor desde 9 feb 2023
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de placas y baldosas de cerámica para pavimentación o revestimiento, de cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, incluso con soporte, y de piezas de acabado de cerámica, clasificados actualmente con los códigos NC 6907 21 00, 6907 22 00, 6907 23 00, 6907 30 00 y 6907 40 00, originarias de la India o de Turquía.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
India
Conor Granito Pvt. Ltd; Corial Ceramic Pvt. Ltd
8,7 %
C898
India
Acecon Vitrified Pvt. Ltd; Avlon Ceramics Pvt. Ltd; Duracon Vitrified Pvt. Ltd; Eracon Vitrified Pvt. Ltd; Evershine Vitrified Pvt. Ltd; Icon Granito Pvt. Ltd; Venice Ceramics Pvt. Ltd
6,7 %
C899
India
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I
7,3 %
India
Todas las demás empresas
8,7 %
C999
Turquía
Hitit Seramik Sanayi ve Ticaret A.Ş.
20,9 %
C900
Turquía
Qua Granite ve Hayal Yapi Ürünleri San. Tic. A.Ş.;
Bien Yapi Ürünleri San. Tic. A.Ş.
4,8 %
C901
Turquía
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo II
9,2 %
Turquía
Todas las demás empresas
20,9 %
C999
3. Los derechos antidumping no se aplican al productor exportador indio, Grupo Lavish, compuesto por Lavish Granito Pvt. Ltd, Lavish Ceramics Pvt. Ltd, Lakme Vitrified Pvt. Ltd y Liva Ceramics Pvt. Ltd (código TARIC adicional C903), ni al productor exportador turco, Vitra Karo Sanayi ve Ticaret A.Ş. (código TARIC adicional C902).
4. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 y la no aplicación de ningún tipo de derecho antidumping a las empresas mencionadas en el apartado 3 estarán condicionadas a la presentación ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para las demás empresas.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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