Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 feb 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023. Sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2023, las autoridades nacionales no podrán denegar, si un fabricante lo solicita, la concesión de una homologación de tipo UE para un nuevo tipo de vehículo o la concesión de una extensión para un tipo de vehículo existente, ni prohibir la matriculación, la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un vehículo nuevo si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.
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