Art. 1
En vigor desde 8 feb 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 36 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el sistema a que se refiere el artículo 182, apartado 1, también se utilizará para el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de información referente a riesgos específicos relativa a las declaraciones sumarias de entrada.».
2)
El artículo 184 se modifica como sigue:
a)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. A partir de la fecha establecida con arreglo al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 para la introducción de la entrega 2 del sistema electrónico a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del presente Reglamento, en los casos contemplados en el artículo 113 bis, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el transportista consignará, en los datos de la declaración sumaria de entrada, la identidad del operador postal, del operador postal de un tercer país, o de la empresa de transporte urgente que no le facilite los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada.»;
b)
se añaden los apartados 6 y 7 siguientes:
«6. A partir de la fecha establecida con arreglo al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 para la introducción de la entrega 3 del sistema electrónico a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del presente Reglamento, en los casos contemplados en el artículo 112 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, tanto el transportista como cualquier persona que expida una carta de porte consignarán, en los datos de la declaración sumaria de entrada, la identidad de cualquier persona que haya celebrado con ellos un contrato de transporte con los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada.
7. A partir de la fecha establecida con arreglo al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 para la introducción de la entrega 3 del sistema electrónico a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del presente Reglamento, en los casos contemplados en el artículo 112 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, la persona que expida la carta de porte informará a la persona que celebró un contrato de transporte con ella de la expedición de dicha carta de porte.
En caso de acuerdo de carga compartida de las mercancías, la persona que expida la carta de porte informará a la persona con la que celebró el acuerdo de la expedición de dicha carta de porte.».
3)
En la parte I (Compromiso del fiador) del anexo 32-01, el punto 1 se modifica como sigue:
a)
se inserta el término «Ucrania» después del texto «la República de Turquía»;
b)
la nota a pie de página (3), situada después del texto «la República de Turquía», se coloca tras el texto «el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».
4)
En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-02, se inserta el término «Ucrania» después del texto «la República de Turquía».
5)
En la parte I (Compromiso del fiador) del anexo 32-03, el punto 1 se modifica como sigue:
a)
se inserta el término «Ucrania» después del texto «la República de Turquía»;
b)
la nota a pie de página 3, situada después del texto «la República de Turquía», se coloca tras el texto «el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».
6)
En la parte II, capítulo VI (Certificado de garantía global) (TC 31 Certificado de garantía global) (Anverso), punto 7, del anexo 72-04, se inserta el término «Ucrania» después del texto «Turquía».
7)
En la parte II, capítulo VII (Certificado de dispensa de garantía) (TC33 Certificado de dispensa de garantía) (Anverso), punto 6, del anexo 72-04, se inserta el término «Ucrania» después del texto «Turquía».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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