Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 6 feb 2023
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que se produzcan y etiqueten antes del 27 de agosto de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 27 de febrero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 27 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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