Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 feb 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará a los períodos de presentación de solicitudes de certificados que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante: a) el artículo 1, apartado 2, así como el punto 3), letra b), incisos i) y ii), el punto 3), letra c), incisos i) y ii), y el punto 6) del anexo se aplicarán a partir del primer día del período de noventa días siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su caso, en el primer período de presentación de solicitudes abierto después de dicho período; b) el punto 1), letra b) y el punto 5), letra b) del anexo se aplicarán al período contingentario que comienza en julio de 2023.
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