Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 feb 2023
Artículo 1 El artículo 3 quindecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue: 1. En el apartado 6, se añade la letra siguiente: «e) a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio superior al precio respectivo establecido en el anexo XXVIII, que se carguen en un buque en el puerto de carga antes del 5 de febrero de 2023 y se descarguen en el último puerto de destino antes del 1 de abril de 2023.»; 2. El apartado 11 se sustituye por el texto siguiente: «11.   El funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XXVIIII, y las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo se revisarán a más tardar a mediados de marzo de 2023 y cada dos meses a partir de entonces. La revisión tendrá en cuenta la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a dicha medida y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros. Responderá a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias. Con el fin de alcanzar los objetivos de la limitación de precios, entre ellos su capacidad de reducir los ingresos de Rusia procedentes del petróleo, el precio máximo será al menos un 5 % inferior al precio medio de mercado del petróleo y los productos petrolíferos rusos, calculado sobre la base de los datos facilitados por la Agencia Internacional de la Energía.».
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