Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015

En vigor desde 2 feb 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 El artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará: — en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques: — con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y — que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos; — en la división 7e del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de puertas (código de arte: OTB) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques de menos de 12 m.».
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