Art. 1 · Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172

Art. 1

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172

En vigor desde 2 feb 2023
Artículo 1 Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 En el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116, los controles del cumplimiento de las normas de condicionalidad a que se refiere el artículo 83 de dicho Reglamento se llevarán a cabo en las superficies subvencionadas en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a través de los programas de desarrollo rural ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de dicho Reglamento, cuando el beneficiario de que se trate reciba también pagos por superficie en virtud del plan estratégico de la PAC con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115.».
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