Art. 2
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se corrige como sigue:
1.
En el artículo 2, punto 10, la definición de «tripas» se sustituye por el texto siguiente:
«10)
«tripas»: vejigas e intestinos que, una vez limpiados, han sido transformados por raspado de los tejidos, desgrase y lavado, y han sido tratados con sal o desecados;».
2.
En el artículo 52, la letra c) se sustituye por la siguiente:
«c)
estén destinadas a ser utilizadas en la zona de vigilancia, o».
3.
En el artículo 59, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
no procederán de un establecimiento objeto de las restricciones establecidas en el capítulo II, y».
4.
En el anexo VI, el cuadro se corrige como sigue:
a)
el texto de la primera columna de la décima fila del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Desplazamientos de huevos para incubar desde y hacia establecimientos situados en la zona restringida»;
b)
el texto de la primera columna de la última fila del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja obtenidos en la zona restringida».
5.
En el anexo VIII, el título se modifica como sigue:
«
TRATAMIENTOS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE LOS PRODUCTOS QUE NO SEAN DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE LA ZONA RESTRINGIDA
».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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