Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se modifica como sigue: 1) En el artículo 21, apartado 3, se añade la letra g) siguiente: «g) los establecimientos que tengan, como máximo, cincuenta aves en cautividad, siempre que no tengan contacto directo ni indirecto con aves de corral ni con otros establecimientos que tengan aves en cautividad.». 2) En el artículo 28, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La autoridad competente del establecimiento de origen designará el establecimiento de destino para los desplazamientos desde la zona de protección o hacia ella. Si la autoridad competente del establecimiento de origen es distinta de la del establecimiento de destino, la primera realizará dicha designación en cooperación con la autoridad competente del establecimiento de destino.» . 3) En el artículo 30, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) no haya ningún otro animal en cautividad de especies de la lista en el establecimiento o la unidad epidemiológica de destino;». 4) En el artículo 39, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad competente podrá retirar las medidas previstas en las secciones 1 y 2 del presente capítulo únicamente si: a) el período mínimo establecido en el anexo X ha concluido después de la fecha de finalización de la limpieza y desinfección preliminares y, en su caso, del control de insectos y roedores, realizados de conformidad con el artículo 15 en el establecimiento afectado, y b) en todos los establecimientos que tengan animales de especies de la lista en la zona de protección, los animales de especies de la lista han sido objeto, con resultados favorables, de exámenes clínicos y, cuando sea necesario, de laboratorio, con arreglo al artículo 26.». 5) En el artículo 43, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La autoridad competente del establecimiento de origen designará el establecimiento de destino para los desplazamientos desde la zona de vigilancia o hacia esta. Si la autoridad competente del establecimiento de origen es distinta de la del establecimiento de destino, la primera realizará dicha designación en cooperación con la autoridad competente del establecimiento de destino.» . 6) En el artículo 46, apartado 1, la letra a) se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «a establecimientos del mismo Estado miembro en el que hayan nacido de huevos procedentes de establecimientos de la zona restringida, siempre que:»; b) se añade el inciso iii) siguiente: «iii) el medio de transporte sea sellado en el momento de la carga por la autoridad competente o bajo su supervisión.». 7) En el artículo 46, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) no hay ningún otro animal en cautividad de especies de la lista en el establecimiento o la unidad epidemiológica de destino;». 8) En el artículo 55, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad competente podrá retirar las medidas de control de enfermedades aplicadas en la zona de vigilancia de conformidad con las secciones 1 y 3 únicamente si: a) el período mínimo establecido en el anexo XI ha concluido después de la fecha de finalización de la limpieza y desinfección preliminares y, en su caso, del control de insectos y roedores, realizados de conformidad con el artículo 15 en el establecimiento afectado; b) los requisitos establecidos en el artículo 39, apartado 1, letra b), se han cumplido en la zona de protección, y c) un número representativo de establecimientos que tienen animales de especies de la lista han sido objeto, con resultados favorables, de visitas realizadas por veterinarios oficiales, de conformidad con el artículo 41.». 9) En el anexo VII, el primer cuadro, relativo a la carne, las tripas y la leche, se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
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