Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 389/2012

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 389/2012

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 389/2012 El Reglamento (UE) n.o 389/2012 se modifica como sigue: 1) En el artículo 15, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) cuando se haya producido la destrucción total o la pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales;»; 2) El artículo 19 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la categoría de producto sujeto a impuestos especiales (CAT) y/o el código del producto sujeto a impuestos especiales (EPC) de los productos cubiertos por la autorización a que hace referenciael anexo II, lista de códigos 10, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (*1); (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»;" b) en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La información contenida en los correspondientes registros nacionales mencionados en el apartado 2 relativa a operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*2) se intercambiará automáticamente a través de un registro central. (*2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).»;" 3) En el artículo 20, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión garantizará que las personas que intervengan en el movimiento de productos a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo puedan obtener confirmación por vía electrónica de la validez de los números de impuestos especiales que figuran en el registro central mencionado en el artículo 19, apartado 4, del presente Reglamento.».
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