Art. 2
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 2
Por lo que se refiere a la sustancia activa abamectina en todos los productos excepto manzanas, peras, fresas, tomates, pimientos, pepinos, calabacines, canónigos, lechugas, escarolas, perifollo y perejil, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos o importados en la Unión antes del 20 de agosto de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:198:oj#art-2