Art. 9 · Registro y transmisión de datos

Art. 9

Registro y transmisión de datos

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 9 Registro y transmisión de datos 1.   Los Estados miembros registrarán y transmitirán a la Comisión sus datos de esfuerzo pesquero de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1022. 2.   Al presentar a la Comisión los datos sobre el esfuerzo pesquero de conformidad con el presente artículo, los Estados miembros utilizarán los códigos de grupo de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo III.
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