Art. 58 · Disposiciones transitorias

Art. 58

Disposiciones transitorias

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 58 Disposiciones transitorias 1.   Los artículos 11 a 13 y 15 a 17, el artículo 18, apartado 1, letras a) a n), los artículos 22, 24, 35, 33, 38 a 40, 45, 46 y 48 y el artículo 55, apartado 1, letras a) a i), seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2024 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2024. 2.   El artículo 18, apartado 1, letras o) y p), y el artículo 55, apartado 1, letras j) y k), seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2025 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:194:oj#art-58