Art. 54
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 54
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
Las condiciones que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento serán aplicables a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que pesquen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 54 del presente Reglamento.
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