Art. 49 · Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe

Art. 49

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 49 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe Se podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega y los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe a pescar en aguas de la Unión, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I y a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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