Art. 39 · Prohibición de la pesca de rajiformes

Art. 39

Prohibición de la pesca de rajiformes

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 39 Prohibición de la pesca de rajiformes Los buques pesqueros de la Unión no pescarán rajiformes (familia Mobulidae, que incluye los géneros Manta y Mobula) en la zona de la Convención CIAT, y no mantendrán a bordo, transbordarán, desembarcarán, almacenarán, ofrecerán a la venta, ni venderán cualquier parte o canales enteras de rajiformes capturados en esa zona. En cuanto observen que han capturado rajiformes, los liberarán rápidamente, a ser posible vivos y sin daño alguno.
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