Art. 36
DCP de deriva
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 36
DCP de deriva
1. Un cerquero de jareta no tendrá, en ningún momento, más de 400 DCP activos en la zona de la Convención CIAT. Se considerará que un DCP está activo cuando está desplegado en el mar, comienza a transmitir su ubicación y está siendo objeto de seguimiento por el buque, su propietario o su operador. Los DCP solo se activarán a bordo de los cerqueros de jareta.
2. En la zona de la Convención CIAT, durante los 15 días previos al comienzo del período de veda elegido de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, un cerquero de jareta:
a)
se abstendrá de desplegar DCP;
b)
recuperará el mismo número de DCP desplegados inicialmente.
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