Art. 22 · Gallineta en el mar de Irminger

Art. 22

Gallineta en el mar de Irminger

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 22 Gallineta en el mar de Irminger 1.   Quedan prohibidas todas las actividades pesqueras en la zona delimitada por las coordenadas siguientes, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84: Latitud Longitud 63 ° 00 ′ -30 ° 00 ′ 61 ° 30 ′ -27 ° 35 ′ 60 ° 45 ′ -28 ° 45 ′ 62 ° 00 ′ -31 ° 35 ′ 63 ° 00 ′ -30 ° 00 ′ 2.   Se prohíbe a los buques pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar en puertos de la Unión, y asimismo a los buques pesqueros de la Unión que se encuentren en puertos de terceros países, gallineta nórdica (Sebastes mentella) pelágica superficial o pelágica profunda del mar de Irminger y aguas adyacentes (subzonas 5, 12 y 14 del CIEM y subzonas 1 y 2 de la NAFO). 3.   Se prohíbe a los buques pesqueros de la Unión participar en operaciones de transbordo que afecten a las poblaciones a que se refiere el apartado 2.
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