Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a los siguientes buques pesqueros:
a)
los buques pesqueros de la Unión, así como
b)
los buques de terceros países que pescan en aguas de la Unión.
2. El presente Reglamento se aplica también a:
a)
determinada pesca recreativa, mencionada expresamente en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, así como
b)
la pesca comercial efectuada desde la costa.
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