Art. 1
Objeto
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y para los buques pesqueros de la Unión en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, en relación con determinadas poblaciones, incluidas algunas poblaciones de peces de aguas profundas.
2. Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen:
a)
los límites de capturas para el año 2023 y, cuando lo especifique el presente Reglamento, para el año 2024;
b)
las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2023, salvo las limitaciones del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II, que se aplicarán entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024;
c)
las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA y para determinadas poblaciones de la zona del Acuerdo SIOFA.
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