Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 ene 2023
Artículo 2 Por lo que se refiere a las sustancias PAM, cicloxidim, ciflumetofeno, ciflutrina, metobromurón y pentiopirad en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos o importados en la Unión antes del 16 de agosto de 2023.
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