Art. 1 · Referencia al certificado en los documentos administrativos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales»;

Art. 1

Referencia al certificado en los documentos administrativos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales»;

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Referencia al certificado en los documentos administrativos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales»; b) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de la referencia al certificado en los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*1), la información que debe incluirse en los mismos, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (*2), será la siguiente: (*1)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4)." (*2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»." 2) Se suprime el artículo 3. 3) El artículo 5 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Requisitos para cumplimentar los documentos administrativos en caso de autocertificación para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales»; b) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 l, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en los términos siguientes: “ Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por ” seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La producción anual de bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 n del documento administrativo, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. La cantidad se indicará en hectolitros, salvo en el caso del alcohol etílico, que se indicará en hectolitros de alcohol puro.» . 4) Se suprime el artículo 6.
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