Art. 1
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 356/2010, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el anexo I se indicarán las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos designados por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones que:
a)
realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a:
i)
la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y violencia de género,
ii)
actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia,
iii)
actos que amenacen con uso de la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS);
b)
hayan actuado infringiendo el embargo de armas, la prohibición de prestar asistencia conexa o las restricciones de transferencias y reventa de armas, según el párrafo 34 de la Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
c)
obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;
d)
sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a menores en conflictos armados en Somalia contraviniendo el Derecho internacional aplicable;
e)
sean responsables de infracciones del Derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos menores y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzosos;
f)
estén asociados con Al Shabaab, incluyéndose entre los actos y actividades que indiquen que una persona u entidad está asociada con Al Shabaab los siguientes:
i)
participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta de o en apoyo de Al Shabaab,
ii)
suministrar, vender o transferir armamento y material afín a Al Shabaab, y
iii)
reclutar para Al Shabaab o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de aquel, o apoyen de otra manera sus actos o actividades.».
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