Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 ene 2023
Artículo 1 Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del correspondiente Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concluya la investigación relativa a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania antes de tomar cualquier decisión con respecto a cualquier solicitud de devolución y condonación de los derechos ordinarios percibidos sobre las importaciones de arroz índica originario de Camboya.
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