Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583

En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 El Reglamento Delegado (UE) 2017/583 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   A efectos del apartado 2, letra a), el volumen de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes se medirá por el importe nocional de los contratos negociados a que se refiere el anexo II, cuadro 2, campo 10.». 2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Aplicación de la transparencia postnegociación en determinadas operaciones realizadas al margen de los centros de negociación [Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 no serán aplicables a las operaciones enumeradas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (*1). 3) El artículo 13 se modifica como sigue: a) en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «Los datos a que se refiere el párrafo primero se recopilarán de conformidad con el anexo V.»; b) los apartados 17 y 18 se sustituyen por el texto siguiente: «17.   Las autoridades competentes garantizarán la publicación de los resultados de los cálculos mencionados en el apartado 5 para cada instrumento financiero y categoría de instrumento financiero a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a más tardar el 30 de abril de cada año sucesivo. Los resultados de los cálculos se aplicarán desde el primer lunes de junio de cada año tras la publicación hasta el día anterior al primer lunes de junio del año siguiente. 18.   A efectos de los cálculos mencionados en el apartado 1, letra b), inciso i), y no obstante lo dispuesto en los apartados 7, 15 y 17, las autoridades competentes, con relación a los bonos, salvo los ETC y ETN, garantizarán la publicación trimestral de los cálculos mencionados en el apartado 5, letra a), el primer lunes de febrero, mayo, agosto y noviembre siguiente a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y el primer lunes de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año sucesivo. Los cálculos incluirán las operaciones realizadas en la Unión durante el trimestre natural anterior y se aplicarán a partir del tercer lunes de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año hasta que sean de aplicación los cálculos del siguiente período trimestral.». 4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 6) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 7) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. 8) El texto del anexo V del presente Reglamento se añade como anexo V.
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