Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ene 2023
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión de sal sódica de 3′-sialilactosa producida con cepas derivadas de E. coli BL21 (DE3). La sal sódica de 3′-SL producida con cepas derivadas de E. coli BL21 (DE3) se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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