Art. 5 · Solicitudes de información ad hoc

Art. 5

Solicitudes de información ad hoc

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 5 Solicitudes de información ad hoc 1.   Cualquier otra solicitud de información ad hoc que no se especifique en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se comunicará por escrito o en formato electrónico a las personas de contacto pertinentes que figuren en la lista de contactos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes que hayan presentado una solicitud contemplada en el apartado 1 deberán explicar el modo en que se considera que la información va a facilitar la supervisión o el control de una empresa de servicios de inversión o la protección de la estabilidad del sistema financiero. 3.   Las autoridades competentes que soliciten la información indicarán un plazo razonable en el que se espera se facilite la respuesta, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la solicitud y de la información solicitada. 4.   Las autoridades competentes que reciban una solicitud contemplada en el apartado 1 facilitarán la información sin demora injustificada y adoptarán todas las medidas necesarias para responder en el plazo indicado en la solicitud. Si dichas autoridades competentes no pudieran responder en el plazo indicado en la solicitud, informarán a las autoridades competentes solicitantes, sin demora injustificada, de la fecha en que facilitarán la información. 5.   Si la información solicitada no estuviera disponible, las autoridades competentes que reciban la solicitud contemplada en el apartado 1 informarán de ello a la autoridad competente que la presentó, en consecuencia.
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