Art. 9
Condiciones generales para el intercambio de información en el seno del colegio de supervisores
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 9
Condiciones generales para el intercambio de información en el seno del colegio de supervisores
1. El supervisor de grupo, los miembros y los observadores del colegio de supervisores intercambiarán toda la información necesaria para facilitar el ejercicio de sus funciones y obligaciones, especialmente las funciones a que se refieren los artículos 48 y 49 de la Directiva (UE) 2019/2034.
2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá toda la información pertinente, recibida de una entidad del grupo o sucursal, de una autoridad competente o de supervisión o de cualquier otra fuente, y se transmitirá de manera adecuada, exacta y oportuna.
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