Art. 18
Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 18
Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia
El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de las entidades o sucursales del grupo de empresa de servicios de inversión que se vean o puedan verse afectadas por la situación de urgencia coordinarán en todo lo posible sus comunicaciones externas, teniendo en cuenta las obligaciones y limitaciones jurídicas derivadas del Derecho nacional y de la Unión.
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