Art. 17
Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia y de la respuesta supervisora a la misma
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 17
Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia y de la respuesta supervisora a la misma
1. Cuando se produzca una situación de urgencia, el supervisor de grupo coordinará su evaluación en cooperación con los miembros del colegio de supervisores y consultará, cuando proceda, a los observadores del colegio. Dicha evaluación englobará, en particular:
a)
la naturaleza y la gravedad de la situación de urgencia;
b)
las repercusiones o repercusiones potenciales de la situación de urgencia para las entidades o sucursales del grupo de empresa de servicios de inversión y para el grupo en su conjunto, así como para sus clientes y los mercados;
c)
el riesgo de contagio transfronterizo, en particular teniendo en cuenta las consecuencias sistémicas potenciales en cualquiera de los Estados miembros en los que las entidades del grupo de empresa de servicios de inversión estén autorizadas o establecidas.
2. Basándose en la evaluación a que se refiere el apartado 1, el supervisor de grupo coordinará la elaboración de una respuesta supervisora a la situación de urgencia en cooperación con los miembros del colegio de supervisores y consultará, cuando proceda, a los observadores del colegio de supervisores.
3. La respuesta supervisora coordinada especificará las medidas de supervisión necesarias, su alcance y el calendario para su aplicación.
4. El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de las entidades o sucursales del grupo de empresa de servicios de inversión que se vean o puedan verse afectadas por la situación de urgencia controlarán la forma en que deba aplicarse la respuesta supervisora coordinada e intercambiarán información al respecto.
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