Art. 15 · Marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia

Art. 15

Marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 15 Marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia 1.   El supervisor de grupo, en concertación con los miembros del colegio de supervisores, establecerá un marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia, teniendo en cuenta las características y la estructura específicas del grupo de empresa de servicios de inversión. 2.   El marco colegial a que se refiere el apartado 1 se formalizará a través de los acuerdos por escrito celebrados de conformidad con el artículo 4 y contendrá todos los elementos siguientes: a) los procedimientos específicos del colegio que serán aplicables cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 47 de la Directiva (UE) 2019/2034; b) la información que deberá intercambiarse cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 47 de la Directiva (UE) 2019/2034. 3.   La información a que se refiere el apartado 2, letra b), incluirá todos los elementos siguientes: a) una descripción de la situación de urgencia que se haya producido, incluida su causa subyacente, y sus repercusiones previstas para las entidades del grupo de empresa de servicios de inversión o para el grupo en su conjunto, sus clientes, los mercados y la estabilidad del sistema financiero de la Unión Europea; b) una explicación de las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar y de las acciones que hayan emprendido o tengan previsto emprender el supervisor de grupo o cualquiera de los miembros del colegio de supervisores, o las entidades del grupo de empresa de servicios de inversión, en respuesta a la situación de urgencia; c) la información cuantitativa más reciente disponible sobre la situación de liquidez y capital de las empresas de servicios de inversión del grupo de empresa de servicios de inversión.
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