Art. 10 · Intercambio de información para aumentar la eficiencia de la supervisión de los grupos de empresas de servicios de inversión

Art. 10

Intercambio de información para aumentar la eficiencia de la supervisión de los grupos de empresas de servicios de inversión

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 10 Intercambio de información para aumentar la eficiencia de la supervisión de los grupos de empresas de servicios de inversión 1.   El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores intercambiarán periódicamente la siguiente información: a) la información a que se refiere el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2019/2034, tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 de la Comisión (4); b) la información necesaria para cumplir los requisitos de cooperación establecidos en el artículo 49 de la Directiva (UE) 2019/2034; c) cuando proceda, información sobre el entorno macroeconómico en el que operan el grupo de empresa de servicios de inversión y sus entidades. 2.   Basándose en la información intercambiada de conformidad con el apartado 1, el supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores seleccionarán e intercambiarán información cuantitativa encaminada a detectar las señales de alerta temprana, los riesgos potenciales y las vulnerabilidades y a informar el proceso de revisión y evaluación supervisoras.
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