Art. 1 · Cartografía de los grupos de empresas de servicios de inversión

Art. 1

Cartografía de los grupos de empresas de servicios de inversión

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 1 Cartografía de los grupos de empresas de servicios de inversión 1.   El supervisor de grupo procederá a cartografiar el grupo de empresa de servicios de inversión a fin de identificar las siguientes entidades del grupo: a) empresas de servicios de inversión autorizadas en un Estado miembro y sucursales establecidas en un Estado miembro, distintas de las empresas de servicios de inversión a las que sea aplicable el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); b) entidades financieras, empresas de servicios auxiliares, agentes vinculados y sucursales de los mismos autorizados o establecidos en un Estado miembro; c) empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares, agentes vinculados y sucursales de los mismos autorizados o establecidos en terceros países. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), se reflejará en la cartografía la siguiente información: a) el Estado miembro en el que la empresa de servicios de inversión esté autorizada o la sucursal esté establecida; b) la autoridad competente responsable de la supervisión de la empresa de servicios de inversión o la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el que la sucursal esté establecida, así como las demás autoridades pertinentes del sector financiero de dicho Estado miembro, incluidas las autoridades competentes responsables de la supervisión de los mercados de instrumentos financieros, de la prevención del uso del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de la protección de los consumidores y de la resolución; c) en el caso de una empresa de servicios de inversión autorizada en un Estado miembro, si cumple los criterios para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. 3.   A efectos del apartado 1, letras b) y c), se reflejará en la cartografía la siguiente información: a) el Estado miembro o el tercer país en el que se haya autorizado o establecido la entidad o sucursal del grupo; b) la autoridad responsable de la supervisión de esa entidad o sucursal del grupo, o que participe en dicha supervisión; c) información sobre la importancia de la entidad o sucursal del grupo para el Estado miembro a que se refiere la letra a) y para el grupo de empresa de servicios de inversión, junto con los pertinentes criterios seguidos por las autoridades competentes para determinar dicha importancia.
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