Art. 8 · Información relativa al incumplimiento general

Art. 8

Información relativa al incumplimiento general

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 8 Información relativa al incumplimiento general 1.   Cuando no sean de aplicación los artículos 3 a 7 del presente Reglamento o las disposiciones pertinentes sobre intercambio de información de la Directiva 2014/65/UE o del Reglamento Delegado (UE) 2017/586, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida información sobre cualquier situación respecto de la cual hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido cualquiera de los requisitos siguientes, siempre que tal incumplimiento pueda afectar a la protección de los clientes o a la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida: a) los requisitos relacionados con la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034; b) requisitos basados en otras disposiciones pertinentes del Derecho nacional. 2.   La información a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá explicar el incumplimiento y las medidas de supervisión adoptadas o previstas. 3.   Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 únicamente sea pertinente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.
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