Art. 4
Información sobre el cumplimiento de los requisitos relativos al riesgo de concentración y los requisitos de liquidez
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 4
Información sobre el cumplimiento de los requisitos relativos al riesgo de concentración y los requisitos de liquidez
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si una empresa de servicios de inversión cumple los requisitos relativos al riesgo de concentración establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido los requisitos relativos al riesgo de concentración aplicables establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033. La información facilitada deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si una empresa de servicios de inversión cumple los requisitos de liquidez establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 1, de dicho Reglamento y la aplicación de cualquier exención de conformidad con el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
4. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido los requisitos de liquidez aplicables establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033. La información facilitada deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.
5. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida su evaluación global del perfil de riesgo de liquidez y de la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y la aplicación de cualquier exención en virtud del artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
6. Cuando las autoridades competentes hayan eximido a una empresa de servicios de inversión de la aplicación de la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo con carácter consolidado.
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