Art. 3
Información sobre el cumplimiento de los requisitos de fondos propios
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 3
Información sobre el cumplimiento de los requisitos de fondos propios
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si una empresa de servicios de inversión cumple los requisitos siguientes:
a)
los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57 de dicho Reglamento;
b)
cuando proceda, los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034;
c)
cuando proceda, las directrices sobre fondos propios adicionales impuestas en virtud del artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente relativa a los requisitos de fondos propios aplicables a una empresa de servicios de inversión:
a)
el valor de los requisitos de fondos propios que se establecen en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033;
b)
si el valor a que se refiere la letra a) se fijó sobre la base del artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2019/2033;
c)
cuando proceda, el valor de los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, y los motivos de su imposición;
d)
cuando proceda, el valor de las directrices sobre fondos propios adicionales que se impongan en virtud del artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido algunos de los requisitos de fondos propios aplicables a los que se hace referencia en el apartado 1. La información facilitada deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.
4. Cuando una empresa de servicios de inversión haya quedado exenta de la aplicación de la parte segunda del Reglamento (UE) 2019/2033 de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo con carácter consolidado.
5. Cuando se haya autorizado a una empresa de servicios de inversión a aplicar el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si la empresa de servicios de inversión cumple los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 8, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.
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