Art. 1 · Información en base consolidada

Art. 1

Información en base consolidada

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 1 Información en base consolidada Cuando la empresa de servicios de inversión matriz última esté establecida en el mismo Estado miembro en que la empresa de servicios de inversión tiene su administración central, y la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión sea también el supervisor del grupo determinado de conformidad con el artículo 46 de la Directiva (UE) 2019/2034, dicha autoridad competente facilitará información sobre dicha empresa de servicios de inversión con carácter consolidado respecto del grupo de empresas de servicios de inversión e informará a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de que la información se facilita con carácter consolidado.
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