Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 5 ene 2023
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Los preparados especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que se produzcan y etiqueten antes del 26 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados especificados en el anexo que se produzcan y etiqueten antes del 26 de enero de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados especificados en el anexo que se produzcan y etiqueten antes del 26 de enero de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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