Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 5 ene 2023
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Los preparados especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que se produzcan y etiqueten antes del 26 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados especificados en el anexo que se produzcan y etiqueten antes del 26 de enero de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados especificados en el anexo que se produzcan y etiqueten antes del 26 de enero de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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