Art. 1
En vigor desde 5 ene 2023
Artículo 1
Se autoriza como aditivo para piensos de cerdos de engorde y vacas lecheras la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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