Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 ene 2023
Artículo 2 Solo la empresa Ynsect NL B.V. (9) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de Ynsect NL B.V.
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