Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ene 2023
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol). Las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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