Art. 9 · Ampliación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual

Art. 9

Ampliación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 9 Ampliación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual 1.   A partir de la evaluación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, la Comisión definirá mediante un acto de ejecución, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los detalles técnicos de la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Si la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual produce efectos negativos significativos en los mercados financieros o del gas con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión excluirá excepcionalmente determinados derivados del ámbito de aplicación del mecanismo de corrección del mercado. 2.   La Comisión determinará los detalles técnicos de la aplicación y seleccionará los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual que puedan tener que excluirse del ámbito de aplicación del mecanismo de corrección del mercado, basándose, en particular, en los siguientes criterios: a) la disponibilidad de información sobre los precios de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual; b) la liquidez de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual; c) el efecto que la ampliación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual tendría en los flujos de gas internos de la Unión y en la seguridad del suministro; d) el efecto que la ampliación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual tendría en la estabilidad de los mercados financieros, teniendo en cuenta el efecto de los posibles márgenes adicionales de garantía.
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